Continúo con la serie de comentarios sobre la libertad de expresión [
1,
2], refiriéndome esta vez a la
decisión de la sala constitucinal del
TSJ, en la cual se declara sin lugar un recurso de nulidad ¡introducido en 1995! en contra de la
Ley del Ejercicio del Periodismo (la cual data de 1994). Se intentaban impugnar los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 23, 25, 27, 28, 33, 36, 39 y 45 de la ley. El contenido importante se centra, en mi opinión en los artículos 2 y 3 de la ley, los cules dicen:
Artículo 2°.- Para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título de Licenciado en Periodismo, Licenciado en por una Universidad, o título revalidado legalmente; y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y en el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP). Los en esta disposición, serán los únicos autorizados para utilizar el título de Periodista Profesional.
Artículo 3°.- Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa o información de empresas o instituciones publicas o privadas.
Los periodistas que ejerzan en medios radiofónicos y audiovisuales están autorizados para efectuar las locuciones propias o vinculadas con su actividad profesional.
Es decir, si no tienes título y no estás registrado, entonces no puedes ejercer la profesión. Me pregunto qué es lo que me van a hacer a mí, porque este espacio podría ser considerado como una forma de periodismo.
La sala argumenta que:
(...) los proyectistas de la Ley de Ejercicio del Periodismo consideraron la imperiosa necesidad de que sólo los graduados universitarios en esta carrera obtengan la mención de periodista profesional, debido a que son ellos los capacitados para manejar desde una perspectiva científica y técnica, determinados conocimientos vinculados con la actividad informativa.
¡Ja! Esto último da risa, sobre todo si alguien lee, observa o escucha la clase de noticias que divulgan los medios. Pero a parte de la parte hilariosa del asunto, según la Sala, lo importante es que yo no diga que soy periodista, porque alguien se podría confundir.
Desde luego que la propia
constitución establece en su artículo 105 que por ley se pueden determinar
las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.Lo cual cae como anillo al dedo para recordarles a todos que esta constitución es la "más avanzada del mundo".
Hay algunas otras consideraciones respecto a la decisión, pero estas las dejo para luego, porque hay que leer bein la decisión, pero en cualquier caso, cierro con lo siguiente: ningún gobierno pide un poder para no utilizarlo luego. En este caso la Constituyente le otorgó el poder al estado de regular quién puede y quién no puede ejercer la profesión de periodista, ahora el estado está usando ese poder. ¿Les parece extraño?